martes, 11 de agosto de 2009

RADIO CAMARA ONLINE

De acuerdo a lo conversado hemos establecido acuerdo en funcion de promover a traves de nuestras radios comunitarias la parrilla programatica de radio Camara ONLINE. Estos programas son gratuitos y se pueden descargar en forma gratuita como en linea. promovemos los siguientes programas
LA CÁMARA EN LA RADIO
http://www.radiocamara.cl/radio/programa.aspx?prmID=2


FRECUENCIA LEGISLATIVA
http://www.radiocamara.cl/radio/programa.aspx?prmID=1


PRODUCTO NACIONAL
http://www.radiocamara.cl/radio/programa.aspx?prmID=47


SINTESIS PARLAMENTARIA
http://www.radiocamara.cl/radio/programa.aspx?prmID=7





PASADO EL MEDIO DIA FUE APROBADO EL PROYECTO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA

Ambas comisiones que analizaron el articulado del proyecto durante cerca de ocho sesiones aprobaron esta iniciativa que permitirá entre algunas cosas el avisaje, lo cual mejorará el financiamiento de las emisoras y también ampliará su cobertura, entre otras.

COMISION UNIDAD DA POR APROBADO EL PROYECTO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA

Video 1


Video 2


Video 3

Solicitud de "perdonazo" por deuda pago expectro radiolectrico
Video 4





Aprueban que radios comunitarias puedan utilizar avisaje para autofinanciarse

En el marco de la discusión en particular que se lleva en las Comisiones Unidas de Obras Públicas y Libertad de Expresión respecto del proyecto que crea y regula los servicios de radiodifusión comunitaria, los parlamentarios aprobaron el artículo que permite a estos medios locales obtener recursos mediante el avisaje publicitario.
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NUEVOS ARTICULOS APROBADOS DE LA LEY RADIODIFUSION COMUNITARIA

Artículo 12.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura para financiar las necesidades propias de la radiodifusión, pudiendo además celebrar convenios de difusión cultural, comunitaria, deportiva y de interés público en general. Las organizaciones concesionarias de estos Servicios que realicen menciones comerciales, deberán haber efectuado la iniciación de actividades ante el servicio de Impuestos Internos y, sólo en cuanto al giro publicitario, se sujetarán a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Ley 18.168. La concesionaria de estos servicios deberá asimismo informar a la Subsecretaria de Telecomunicaciones del ejercicio de esta actividad para ser incluida en un registro especial que se creará al efecto.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes generados por estos servicios pertenecerán a la entidad concesionaria del servicio y no podrán ser distribuidas a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.

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SESION COMISION APROBACION LEY RADIOS COMUNITARIAS
Video 001

Video 002

Video 003


Video 004

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